Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 1 Modificaciones La Directiva 91/675/CEE queda modificada como sigue: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE (*1), observando lo dispuesto en su artículo 8. (*1)   DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).»." 2) Se inserta el artículo 2 bis siguiente: «Artículo 2 bis En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2008:21:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil