Art. 1
Modificaciones
En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 1
Modificaciones
La Directiva 91/675/CEE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE (*1), observando lo dispuesto en su artículo 8.
(*1)
DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).»."
2)
Se inserta el artículo 2 bis siguiente:
«Artículo 2 bis
En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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