Art. 28

En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 28 1.   La presente Directiva se aplicará a las solicitudes de devolución presentadas después del 31 de diciembre de 2009. 2.   Queda derogada la Directiva 79/1072/CEE con efectos a partir del 1 de enero de 2010. No obstante, sus disposiciones seguirán siendo de aplicación a las solicitudes de devolución presentadas antes del 1 de enero de 2010. Toda referencia a la Directiva derogada se entenderá hecha a la presente Directiva, salvo en el caso de las solicitudes de devolución presentadas antes del 1 de enero de 2010.
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