Art. 28
En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 28
1. La presente Directiva se aplicará a las solicitudes de devolución presentadas después del 31 de diciembre de 2009.
2. Queda derogada la Directiva 79/1072/CEE con efectos a partir del 1 de enero de 2010. No obstante, sus disposiciones seguirán siendo de aplicación a las solicitudes de devolución presentadas antes del 1 de enero de 2010.
Toda referencia a la Directiva derogada se entenderá hecha a la presente Directiva, salvo en el caso de las solicitudes de devolución presentadas antes del 1 de enero de 2010.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2008:9:oj#art-28