Art. 24
En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 24
1. Si se obtuviera una devolución de forma fraudulenta o incorrecta, la autoridad competente del Estado miembro de devolución procederá directamente a recuperar las cantidades indebidamente abonadas y al cobro de las multas y los intereses pecuniarios impuestos de conformidad con el procedimiento aplicable en el Estado miembro de devolución, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la asistencia mutua en materia de cobro del IVA.
2. Si se ha impuesto una sanción pecuniaria administrativa o intereses y estos no se han satisfecho, el Estado miembro de devolución podrá suspender cualquier otra devolución al sujeto pasivo de que se trate por un importe igual a la cantidad debida.
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