Art. 3
Principios generales de las obligaciones fundamentales del titular
En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 3
Principios generales de las obligaciones fundamentales del titular
1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que las autoridades competentes se cercioren de que la explotación de las instalaciones se efectuará de forma que:
a)
se tomen todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación, en particular mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles;
b)
no se produzca ninguna contaminación importante;
c)
se evite la producción de residuos, de conformidad con la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (12); si esto no fuera posible, se reciclarán o, si ello fuera imposible técnica y económicamente, se eliminarán, evitando o reduciendo su repercusión en el medio ambiente;
d)
se utilice la energía de manera eficaz;
e)
se tomen las medidas necesarias para prevenir los accidentes graves y limitar sus consecuencias;
f)
al cesar la explotación de la instalación, se tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación y para que el lugar de la explotación vuelva a quedar en un estado satisfactorio.
2. Para ajustarse al presente artículo, bastará que los Estados miembros garanticen que las autoridades competentes tengan en cuenta los anteriores principios generales establecidos en el apartado 1 en el momento de establecer las condiciones de permiso.
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