Art. 20
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 20
La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable con efecto a partir del 1 de diciembre de 2008.
No obstante, el artículo 17 será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
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