Art. 87
Revisión
En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 87
Revisión
A más tardar el 1 de noviembre de 2012, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Banco Central Europeo un informe sobre la aplicación y repercusiones de la presente Directiva, con especial referencia a:
—
la posible necesidad de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva a las operaciones de pago en cualquier moneda y a las operaciones de pago en las que solo uno de los proveedores de pago esté situado en la Comunidad,
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la aplicación de los artículos 6, 8 y 9 relativos a los requisitos cautelares para las entidades de pago, en particular por lo que se refiere a requisitos de fondos propios y requisitos de garantía (delimitación),
—
las posibles repercusiones de la concesión de créditos por las entidades de pago en relación con los servicios de pago, como contempla el artículo 16, apartado 3,
—
las posibles repercusiones de los requisitos de autorización de las entidades de pago en la competencia entre entidades de pago y otros proveedores de servicios de pago, así como en relación con las barreras a la entrada en el mercado de nuevos proveedores de servicios de pago,
—
la aplicación de los artículos 34 y 53 y la posible necesidad de revisar el ámbito de aplicación de la presente Directiva en lo que respecta a los instrumentos de pago de escasa cuantía y al dinero electrónico, y
—
la aplicación y funcionamiento de los artículos 69 y 75 para todas las clases de instrumentos de pago,
junto con la propuesta de revisión pertinente, cuando proceda.
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