Art. 85

Comité

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 85 Comité 1.   La Comisión estará asistida por un Comité de pagos. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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