Art. 78

No responsabilidad

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 78 No responsabilidad La responsabilidad establecida con arreglo a los capítulos 2 y 3 no se aplicará en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera del control de la parte que invoca acogerse a estas circunstancias, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario, o en caso de que a un proveedor de servicios de pago se le apliquen otras obligaciones legales establecidas por la normativa comunitaria o nacional.
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