Art. 76

Indemnización económica adicional

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 76 Indemnización económica adicional Podrán determinarse, de conformidad con la normativa aplicable al contrato celebrado entre el usuario de servicios de pago y su proveedor de servicios de pago, indemnizaciones económicas adicionales a lo contemplado en la presente sección.
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