Art. 24

Intercambio de información

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 24 Intercambio de información 1.   Las autoridades competentes de los distintos Estados miembros cooperarán entre sí y, cuando corresponda, con el Banco Central Europeo, los bancos centrales nacionales de los Estados miembros y las demás autoridades competentes designadas en virtud de la legislación comunitaria o nacional aplicable a los proveedores de servicios de pago. 2.   Asimismo, los Estados miembros permitirán el intercambio de información entre sus autoridades competentes y: a) las autoridades competentes de otros Estados miembros responsables de la autorización y supervisión de las entidades de pago; b) el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros, en su calidad de autoridades monetarias y de supervisión, y, en su caso, otras autoridades públicas responsables de la vigilancia de los sistemas de pago y liquidación; c) otras autoridades pertinentes designadas en virtud de la presente Directiva, de la Directiva 95/46/CE, de la Directiva 2005/60/CE y de otras disposiciones de derecho comunitario aplicables a los proveedores de servicios de pago, como la legislación aplicable en materia de protección de las personas en relación con el tratamiento de datos personales, así como de blanqueo de dinero y de financiación del terrorismo.
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