Art. 23

Derecho de recurso judicial

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 23 Derecho de recurso judicial 1.   Los Estados miembros dispondrán que las decisiones tomadas por las autoridades competentes con respecto a una entidad de pago en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas conforme a la presente Directiva puedan ser objeto de recurso judicial. 2.   Lo dispuesto en el apartado 1 será también de aplicación en caso de omisión.
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