Art. 3

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 3 La Directiva 82/891/CEE se modifica como sigue: 1) en el artículo 9, apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) cuando proceda, los informes mencionados en el artículo 8.»; 2) el artículo 10 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 1.   No se requerirán el examen del proyecto de escisión ni el informe pericial contemplados en el artículo 8, apartado 1, si así lo han acordado todos los accionistas y tenedores de títulos que confieran un derecho de voto de cada una de las sociedades que participan en la escisión. 2.   Los Estados miembros pueden permitir que no se apliquen el artículo 7 y el artículo 9, apartado 1, letras c) y d), si así lo han acordado todos los accionistas y portadores de títulos que confieran un derecho de voto de cada una de las sociedades que participan en la escisión.».
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