Art. 2

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 2 La Directiva 78/855/CEE se modifica como sigue: 1) en el artículo 10, se añade el apartado 4 siguiente: «4.   No se requerirá un examen del proyecto de fusión ni un informe pericial si así lo acuerdan todos los accionistas y tenedores de títulos que confieran derecho a voto de cada una de las sociedades que participan en la fusión.»; 2) en el artículo 11, apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) cuando proceda, los informes mencionados en el artículo 10.».
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