Art. 2
En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 2
La Directiva 78/855/CEE se modifica como sigue:
1)
en el artículo 10, se añade el apartado 4 siguiente:
«4. No se requerirá un examen del proyecto de fusión ni un informe pericial si así lo acuerdan todos los accionistas y tenedores de títulos que confieran derecho a voto de cada una de las sociedades que participan en la fusión.»;
2)
en el artículo 11, apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e)
cuando proceda, los informes mencionados en el artículo 10.».
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