Art. 5
Medidas de lucha contra el fraude
En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 5
Medidas de lucha contra el fraude
Las autoridades competentes y los organismos emisores adoptarán todas las disposiciones necesarias para evitar los riesgos de falsificación de licencias y certificados y de manipulación no autorizada del registro mencionado en el artículo 22.
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