Art. 5 · Medidas de lucha contra el fraude

Art. 5

Medidas de lucha contra el fraude

En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 5 Medidas de lucha contra el fraude Las autoridades competentes y los organismos emisores adoptarán todas las disposiciones necesarias para evitar los riesgos de falsificación de licencias y certificados y de manipulación no autorizada del registro mencionado en el artículo 22.
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