Art. 33
Informe
En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 33
Informe
La Agencia llevará a cabo una evaluación del desarrollo de la certificación de los maquinistas en virtud de la presente Directiva. En un plazo que finalizará cuatro años a partir de la fecha de adopción de los parámetros básicos de los registros, según lo previsto en el artículo 22, apartado 4, presentará a la Comisión un informe en el que, si procede, propondrá mejoras del sistema en lo que respecta a:
a)
los procedimientos de concesión de licencias y certificados;
b)
la acreditación de centros de formación y examinadores;
c)
los sistemas de calidad aplicados por las autoridades competentes;
d)
el reconocimiento mutuo de certificados;
e)
la adecuación de los requisitos especificados en los anexos IV, V, y VI en relación con la estructura de mercado y con las categorías mencionadas en el artículo 4, apartado 2, letra a);
f)
la interconexión de los registros y la movilidad en el mercado de trabajo.
Además, en su informe la Agencia podrá, si procede, recomendar medidas sobre el examen teórico y práctico de los conocimientos profesionales de los solicitantes del certificado armonizado para el material rodante y la infraestructura correspondiente.
La Comisión tomará las medidas pertinentes atendiendo a esas recomendaciones; en su caso, propondrá modificaciones de la presente Directiva.
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