Art. 48
Incorporación al Derecho interno
En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 48
Incorporación al Derecho interno
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, antes del 29 de abril de 2009, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a las modificaciones de fondo de la presente Directiva y comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 29 de abril de 2009.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán igualmente una mención en la que se precise que las referencias hechas, en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, a la Directiva derogada por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia y el modo en que se formule la mención.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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