Art. 47
Evaluación
En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 47
Evaluación
1. A más tardar el 29 de abril de 2011, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la aplicación de los procedimientos de homologación de tipo establecidos en la presente Directiva, prestando especial atención a la aplicación del procedimiento multifásico. Cuando corresponda, la Comisión propondrá las modificaciones que considere necesarias para mejorar el procedimiento de homologación de tipo.
2. Basándose en la información facilitada en virtud del apartado 1, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva a más tardar el 29 de octubre de 2011. Si procede, la Comisión podrá proponer el aplazamiento de las fechas de aplicación contempladas en el artículo 45.
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