Art. 44
Disposiciones transitorias
En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 44
Disposiciones transitorias
1. A la espera de las necesarias modificaciones de la presente Directiva a fin de incluir vehículos que aún no estén cubiertos, o a fin de completar las disposiciones técnicas y administrativas relativas a la homologación de tipo de vehículos de categorías distintas de M1, fabricados en series cortas, y de establecer disposiciones técnicas y administrativas armonizadas relativas al procedimiento de homologación individual, y a la espera de que terminen los períodos transitorios establecidos en el artículo 45, los Estados miembros continuarán concediendo homologaciones nacionales para dichos vehículos, siempre que se basen en los requisitos técnicos armonizados establecidos en la presente Directiva.
2. Previa solicitud del fabricante o, en el caso de la homologación individual, del propietario del vehículo y previo envío de la información requerida, el Estado miembro en cuestión cumplimentará y expedirá el certificado de homologación de tipo o el certificado de homologación individual, según corresponda. Se entregará dicho certificado al solicitante.
Respecto a vehículos de un mismo tipo, otros Estados miembros aceptarán una copia compulsada como prueba de que se han realizado los ensayos requeridos.
3. Cuando un vehículo concreto cubierto por una homologación individual deba matricularse en otro Estado miembro, este podrá solicitar a la autoridad de homologación que haya expedido la homologación individual información adicional que detalle el tipo de requisitos técnicos que ha cumplido el vehículo en cuestión.
4. A la espera de la armonización de los sistemas de matriculación y de tributación de los Estados miembros relativos a los vehículos a que se refiere la presente Directiva, los Estados miembros podrán utilizar los sistemas de códigos nacionales para facilitar la matriculación y la tributación en su territorio. A tal fin, los Estados miembros podrán subdividir las versiones que figuran en la parte II del anexo III, siempre que los datos utilizados para ello se expongan expresamente en el expediente de homologación o puedan deducirse de él mediante cálculos sencillos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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