Art. 9

Presentación de informes, comunicación de excepciones y supervisión

En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 9 Presentación de informes, comunicación de excepciones y supervisión 1.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social, a más tardar el 11 de octubre de 2015, y posteriormente cada diez años, un informe sobre la aplicación y los efectos de la presente Directiva. Si fuera necesario, este informe irá acompañado de una propuesta de revisión de la presente Directiva. 2.   Los Estados miembros que menciona el artículo 2, apartado 2, comunicarán a la Comisión, a más tardar el 11 de abril de 2009, los sectores sujetos a la excepción mencionada en dicho apartado, así como el período, la gama de cantidades nominales obligatorias aplicadas y el intervalo de que se trate. 3.   La Comisión supervisará la aplicación del artículo 2, apartado 2, sobre la base de su propia experiencia y de los informes de los Estados miembros de que se trate. La Comisión observará en particular la evolución del mercado tras la incorporación al derecho interno de la presente Directiva y, a la luz de los resultados de dicha observación, considerará la posibilidad de aplicar medidas de seguimiento de la Directiva manteniendo las cantidades nominales obligatorias para los productos contemplados en el artículo 2, apartado 2.
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