Art. 10
Entrada en vigor
En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 10
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 2, 6 y 7 se aplicarán a partir del 11 de abril de 2009.
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