Art. 8
Entrada en vigor
En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 8
Entrada en vigor
1. La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El procedimiento de evaluación aplicado a las propuestas de adquisición para las que se hayan presentado las notificaciones mencionadas en el artículo 1, apartado 2, el artículo 2, apartado 2, el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 2, y el artículo 5, apartado 2, a las autoridades competentes antes de la entrada en vigor de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Directiva, se llevará a cabo de acuerdo con la legislación nacional de los Estados miembros vigente en el momento de la notificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2007:44:oj#art-8