Art. 6
Revisión
En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 6
Revisión
A más tardar el 21 de marzo de 2011, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, revisará la aplicación de la presente Directiva y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con las propuestas que considere oportunas.
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