Art. 6

Revisión

En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 6 Revisión A más tardar el 21 de marzo de 2011, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, revisará la aplicación de la presente Directiva y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con las propuestas que considere oportunas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2007:44:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil