Art. 4
En vigor desde 29 jun 2007
Artículo 4
1. Las películas de celulosa regenerada a las que se refiere el artículo 2, letra c), se fabricarán, antes de aplicar el recubrimiento, utilizando solo las sustancias o grupos de sustancias enumerados en la primera parte del anexo II y únicamente en las condiciones que en ella se precisan.
2. En la fabricación del recubrimiento de las películas de celulosa regenerada a las que se refiere el apartado 1 solo podrán utilizarse las sustancias o grupos de sustancias enumerados en los anexos II a VI de la Directiva 2002/72/CE y únicamente en las condiciones que en ella se precisan.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los materiales y objetos de película de celulosa regenerada a los que se refiere el artículo 2, letra c), se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 8 de la Directiva 2002/72/CE.
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