Art. 7
Edades mínimas
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 7
Edades mínimas
1. Los artículos pirotécnicos no se venderán ni se pondrán a disposición de los consumidores por debajo de las edades mínimas expuestas a continuación:
a)
Artificios de pirotecnia
Categoría 1: 12 años.
Categoría 2: 16 años.
Categoría 3: 18 años.
b)
Otros artículos pirotécnicos y artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros
Categorías T1 y P1: 18 años.
2. Los Estados miembros podrán aumentar la edad mínima prevista en el apartado 1 por motivos de orden público o seguridad pública. Los Estados miembros podrán reducir esta edad para los profesionales del ramo o las personas que sigan una formación en el mismo.
3. Los fabricantes, importadores y distribuidores no podrán vender o poner a disposición por otros medios los siguientes artículos pirotécnicos, excepto a expertos:
a)
artificios de pirotecnia de la categoría 4;
b)
artículos pirotécnicos de la categoría P2 y artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros de la categoría T2.
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