Art. 7

Edades mínimas

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 7 Edades mínimas 1.   Los artículos pirotécnicos no se venderán ni se pondrán a disposición de los consumidores por debajo de las edades mínimas expuestas a continuación: a) Artificios de pirotecnia Categoría 1: 12 años. Categoría 2: 16 años. Categoría 3: 18 años. b) Otros artículos pirotécnicos y artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros Categorías T1 y P1: 18 años. 2.   Los Estados miembros podrán aumentar la edad mínima prevista en el apartado 1 por motivos de orden público o seguridad pública. Los Estados miembros podrán reducir esta edad para los profesionales del ramo o las personas que sigan una formación en el mismo. 3.   Los fabricantes, importadores y distribuidores no podrán vender o poner a disposición por otros medios los siguientes artículos pirotécnicos, excepto a expertos: a) artificios de pirotecnia de la categoría 4; b) artículos pirotécnicos de la categoría P2 y artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros de la categoría T2.
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