Art. 22

Requisitos equivalentes a los establecidos en el artículo 17, apartado 2, letra a), y el artículo 18, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/109/CE

En vigor desde 8 mar 2007
Artículo 22 Requisitos equivalentes a los establecidos en el artículo 17, apartado 2, letra a), y el artículo 18, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/109/CE (Artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE) Se considerará que un tercer país ha fijado requisitos equivalentes a los establecidos en el artículo 17, apartado 2, letra a), y el artículo 18, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/109/CE, en lo que se refiere al contenido de la información sobre juntas y asambleas, cuando, según su legislación, todo emisor cuyo domicilio social esté en dicho país esté obligado a facilitar, como mínimo, información sobre el lugar, la hora y el orden del día de las mismas.
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