Art. 9
Comité
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 9
Comité
1. La Comisión estará asistida por el «Comité del permiso de conducción».
2. En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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