Art. 10
Examinadores
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 10
Examinadores
Desde la entrada en vigor de la presente Directiva, los examinadores del permiso de conducción deberán respetar las normas mínimas del anexo IV.
Los examinadores del permiso de conducción que desempeñen esa función desde antes del 19 de enero de 2013, estarán sujetos exclusivamente a los requisitos de garantía de calidad y a actividades de formación periódica.
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