Art. 3
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 3
Queda derogada la Primera Directiva del Consejo de 23 de julio de 1962 relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías por carretera, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de las Directivas que figuran en la Parte B del Anexo II.
Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el Anexo III.
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