Art. 3

Titulares y objeto del derecho de alquiler y préstamo

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 3 Titulares y objeto del derecho de alquiler y préstamo 1.   El derecho exclusivo de autorizar o prohibir el alquiler o el préstamo corresponderá: a) al autor, respecto del original y de las copias de sus obras; b) al artista intérprete o ejecutante, respecto de las fijaciones de sus actuaciones; c) al productor de fonogramas, respecto de sus fonogramas; d) al productor de la primera fijación de una película respecto del original y de las copias de sus películas. 2.   La presente Directiva no incluirá los derechos de alquiler y préstamo respecto de edificios y obras de artes aplicadas. 3.   Los derechos a que se refiere el apartado 1 podrán transferirse, cederse o ser objeto de la concesión de licencias contractuales. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, cuando los artistas intérpretes o ejecutantes celebren individual o colectivamente con un productor de películas contratos relativos a la producción de películas, se presumirá que, salvo pacto en contrario en el contrato y salvo lo dispuesto en el artículo 5, han transferido sus derechos de alquiler. 5.   Los Estados miembros podrán establecer, respecto de los autores, una presunción similar a la prevista en el apartado 4. 6.   Los Estados miembros podrán disponer que la firma de un contrato de producción de una película entre un artista intérprete o ejecutante y un productor de películas tenga el efecto de autorizar el alquiler, siempre que dicho contrato estipule una remuneración equitativa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5. Los Estados miembros podrán disponer asimismo que el presente apartado se aplique, mutatis mutandis, a los derechos comprendidos en el capítulo II.
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