Art. 3
Titulares y objeto del derecho de alquiler y préstamo
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 3
Titulares y objeto del derecho de alquiler y préstamo
1. El derecho exclusivo de autorizar o prohibir el alquiler o el préstamo corresponderá:
a)
al autor, respecto del original y de las copias de sus obras;
b)
al artista intérprete o ejecutante, respecto de las fijaciones de sus actuaciones;
c)
al productor de fonogramas, respecto de sus fonogramas;
d)
al productor de la primera fijación de una película respecto del original y de las copias de sus películas.
2. La presente Directiva no incluirá los derechos de alquiler y préstamo respecto de edificios y obras de artes aplicadas.
3. Los derechos a que se refiere el apartado 1 podrán transferirse, cederse o ser objeto de la concesión de licencias contractuales.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, cuando los artistas intérpretes o ejecutantes celebren individual o colectivamente con un productor de películas contratos relativos a la producción de películas, se presumirá que, salvo pacto en contrario en el contrato y salvo lo dispuesto en el artículo 5, han transferido sus derechos de alquiler.
5. Los Estados miembros podrán establecer, respecto de los autores, una presunción similar a la prevista en el apartado 4.
6. Los Estados miembros podrán disponer que la firma de un contrato de producción de una película entre un artista intérprete o ejecutante y un productor de películas tenga el efecto de autorizar el alquiler, siempre que dicho contrato estipule una remuneración equitativa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5. Los Estados miembros podrán disponer asimismo que el presente apartado se aplique, mutatis mutandis, a los derechos comprendidos en el capítulo II.
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