Art. 3

En vigor desde 11 dic 2006
Artículo 3 1.   Si los Estados miembros deciden prever la concesión de excepciones con arreglo a la presente Directiva, informarán a la Comisión al respecto. 2.   Si a más tardar el 31 de marzo de 2007 no se ha hecho una notificación con arreglo al apartado 1, dejarán de aplicarse las excepciones nacionales contempladas en el artículo 67, párrafo primero, letra aa), de la Directiva 2001/82/CE.
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