Art. 2
En vigor desde 11 dic 2006
Artículo 2
La dispensación de medicamentos veterinarios destinados a animales productores de alimentos podrá eximirse de la exigencia de prescripción veterinaria únicamente si se cumplen todos los criterios siguientes:
a)
la administración de medicamentos veterinarios se limita a formulaciones que no exijan ningún conocimiento o habilidad particular para su uso;
b)
el medicamento veterinario no entraña ningún riesgo directo o indirecto, incluso si se administra incorrectamente, para los animales tratados, las personas que lo administran o el medio ambiente;
c)
el resumen de las características del medicamento veterinario no contiene ninguna advertencia de posibles efectos secundarios graves derivados de un uso correcto del medicamento;
d)
ni el medicamento veterinario ni otro producto que contenga la misma sustancia activa ha sido previamente objeto de notificación frecuente de una reacción adversa grave;
e)
el resumen de las características del medicamento no hace referencia a contraindicaciones relacionadas con otros medicamentos veterinarios utilizados comúnmente sin prescripción;
f)
el medicamento veterinario no está sujeto a condiciones de almacenamiento particulares;
g)
no existe riesgo alguno para la seguridad de los consumidores por lo que respecta a los residuos en alimentos obtenidos a partir de animales tratados, incluso en caso de uso incorrecto de los medicamentos veterinarios;
h)
no existe riesgo alguno para la salud humana o animal por lo que respecta al desarrollo de resistencia a las sustancias antimicrobianas o antihelmínticas, incluso si se utilizan incorrectamente los medicamentos veterinarios que contengan esas sustancias.
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