Art. 300

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 300 Los porcentajes a tanto alzado de compensación se aplicarán al precio sin IVA de los bienes y servicios siguientes: 1) los productos agrícolas que los agricultores en régimen de tanto alzado hayan entregado a sujetos pasivos que no se beneficien, en el Estado miembro en el que se efectúen estas entregas, del presente régimen a tanto alzado; 2) los productos agrícolas que los agricultores en régimen de tanto alzado hayan entregado, en las condiciones previstas por el artículo 138, a personas jurídicas que no sean sujetos pasivos, cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes están sujetas al IVA, en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte de los productos agrícolas entregados, conforme a la letra b) del apartado 1 del artículo 3; 3) las prestaciones de servicios agrícolas que los agricultores en régimen de tanto alzado hayan efectuado para sujetos pasivos que no se beneficien, en el Estado miembro en el que se efectúen estas entregas, del presente régimen de tanto alzado.
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