Art. 25

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 25 Una prestación de servicios puede consistir, entre otras, en una de las operaciones siguientes: a) la cesión de un bien incorporal, representado o no por un título; b) la obligación de no hacer o de tolerar actos o situaciones determinadas; c) la realización de un servicio en virtud de requerimiento coactivo de la autoridad pública o en su nombre o en los términos previstos por la Ley.
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