Art. 24

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 24 1.   Serán consideradas «prestaciones de servicios» todas las operaciones que no constituyen una entrega de bienes. 2.   Se considerará que los «servicios de telecomunicación» son servicios relativos a la transmisión, emisión y recepción de señales, textos, imágenes y sonidos o información de cualquier naturaleza mediante hilo, radio, medios ópticos u otros medios electromagnéticos, incluida la correspondiente transferencia y concesión del derecho de utilización de los medios para tal transmisión, emisión o recepción, incluido el acceso a las redes de información mundiales.
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