Art. 225
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 225
Los Estados miembros podrán imponer condiciones específicas a los sujetos pasivos que efectúen entregas de bienes o prestaciones de servicios en su territorio cuando el tercero o el adquiriente o el destinatario que expide las facturas estuviera establecido en un país con el cual no exista ningún instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua con un ámbito de aplicación similar al previsto por la Directiva 76/308/CEE y por el Reglamento (CE) no 1798/2003.
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