Art. 224

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 224 1.   Se autoriza la expedición de facturas por el adquiriente o el destinatario por las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que un sujeto pasivo le haya suministrado, siempre que exista un acuerdo previo entre ambas partes y a condición de que cada factura sea objeto de un procedimiento de aceptación por el sujeto pasivo que realice la entrega de bienes o la prestación de servicios. 2.   Los Estados miembros en cuyo territorio se efectúen las entregas de bienes o las prestaciones de servicios determinarán las condiciones de los acuerdos previos y de los procedimientos de aceptación entre el sujeto pasivo y el adquiriente o el destinatario. 3.   Los Estados miembros podrán imponer a los sujetos pasivos que entreguen bienes o presten servicios en su territorio otras condiciones para la expedición de facturas por el adquiriente o el destinatario. Podrán exigir, en particular, que dichas facturas se expidan en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. En cualquier caso, las condiciones contempladas en el párrafo primero deberán ser las mismas cualquiera que sea el lugar de establecimiento del adquiriente o del destinatario.
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