Art. 139
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 139
1. La exención prevista en el apartado 1 del artículo 138 no se aplicará a las entregas de bienes efectuadas por sujetos pasivos que se beneficien de la franquicia para las pequeñas empresas prevista en los artículos 282 a 292.
La exención tampoco se aplicará a las entregas de bienes efectuadas para sujetos pasivos o para personas jurídicas que no sean sujetos pasivos, cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al IVA con arreglo al apartado 1 del artículo 3.
2. La exención prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 138 no se aplicará a las entregas de productos sujetos a impuestos especiales efectuadas por sujetos pasivos que se beneficien de la franquicia prevista en los artículos 282 a 292.
3. La exención prevista en el apartado 1 y las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 138 no se aplicará a las entregas de bienes sujetas al IVA de conformidad con el régimen del margen de beneficio establecido en los artículos 312 a 325 o al régimen especial de ventas en subasta pública.
La exención prevista en el apartado 1 y la letra c) del apartado 2 del artículo 138 no se aplicará a las entregas de medios de transporte de ocasión tal y como se definen en el artículo 327, apartado 3, sujetas al IVA de conformidad con el régimen transitorio aplicable a los medios de transporte de ocasión.
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