Art. 51

Listas de Estados miembros, zonas o compartimentos que hayan sido declarados libres de enfermedades

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 51 Listas de Estados miembros, zonas o compartimentos que hayan sido declarados libres de enfermedades 1.   Cada Estado miembro establecerá y mantendrá una lista actualizada de zonas y compartimentos que hayan sido declarados libres de enfermedades de conformidad con el artículo 50, apartado 2. Dichas listas se pondrán a disposición del público. 2.   La Comisión elaborará, actualizará y pondrá a disposición del público una lista de los Estados miembros, zonas y compartimentos que hayan sido declarados libres de enfermedades de conformidad con el artículo 49 o con el artículo 50, apartado 3.
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