Art. 51
Listas de Estados miembros, zonas o compartimentos que hayan sido declarados libres de enfermedades
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 51
Listas de Estados miembros, zonas o compartimentos que hayan sido declarados libres de enfermedades
1. Cada Estado miembro establecerá y mantendrá una lista actualizada de zonas y compartimentos que hayan sido declarados libres de enfermedades de conformidad con el artículo 50, apartado 2. Dichas listas se pondrán a disposición del público.
2. La Comisión elaborará, actualizará y pondrá a disposición del público una lista de los Estados miembros, zonas y compartimentos que hayan sido declarados libres de enfermedades de conformidad con el artículo 49 o con el artículo 50, apartado 3.
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