Art. 1
Objeto
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 1
Objeto
1. La presente Directiva establece:
a)
los requisitos zoosanitarios aplicables a la puesta en el mercado de animales, la importación y el tránsito de animales y de productos de la acuicultura;
b)
las medidas preventivas mínimas destinadas a aumentar la sensibilización y la preparación de los organismos competentes, los agentes económicos de la producción acuícola y demás agentes relacionados con dicho sector, en relación con las enfermedades de los animales acuáticos;
c)
las medidas mínimas de control que deberán aplicarse en caso de sospecha o de aparición de un foco de determinadas enfermedades en animales acuáticos.
2. Los Estados miembros seguirán siendo libres para adoptar medidas más estrictas en el ámbito contemplado en el capítulo II, artículo 13, y en el capítulo V, siempre que tales medidas no afecten a los intercambios comerciales con otros Estados miembros.
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