Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplicará a la codificación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de:
a)
células y tejidos humanos destinados a aplicaciones en el ser humano, y
b)
productos elaborados derivados de células y tejidos humanos destinados a su aplicación en el ser humano, cuando estos productos no estén contemplados por otras directivas.
2. Las disposiciones de los artículos 5 a 9 de la presente Directiva en materia de trazabilidad y de notificación de las reacciones y los efectos adversos graves se aplican asimismo a la donación, la obtención y la evaluación de células y tejidos humanos.
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