Art. 13

Nuevas tecnologías de reciclado

En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 13 Nuevas tecnologías de reciclado 1.   Los Estados miembros fomentarán el desarrollo de nuevas tecnologías de reciclado y tratamiento, y promoverán la investigación de métodos de reciclado rentables y no perjudiciales para el medio ambiente para todos los tipos de pilas y acumuladores. 2.   Los Estados miembros fomentarán que las instalaciones de tratamiento introduzcan sistemas de gestión medioambiental certificados de conformidad con el Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (21).
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