Art. 36
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 36
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el número y la naturaleza de los casos en los que haya habido denegaciones al amparo del artículo 25 y de los apartados 1 a 3 del artículo 26 o en los que se hayan adoptado medidas de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 30.
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