Art. 4

Modificación de la Directiva 91/674/CEE

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 4 Modificación de la Directiva 91/674/CEE En el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 91/674/CEE, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Los artículos 2 y 3, el artículo 4, apartados 1 y 3 a 6, los artículos 6, 7, 13 y 14, el artículo 15, apartados 3 y 4, los artículos 16 a 21, 29 a 35, 37 a 41, el artículo 42, los artículos 42 bis a 42 septies, el artículo 43, apartado 1, puntos 1 a 7 ter y 9 a 14, el artículo 45, apartado 1, el artículo 46, apartados 1 y 2, los artículos 46 bis, 48, 49, 50, 50 bis, 50 ter, 50 quáter, el artículo 51, apartado 1, los artículos 51 bis, 56 a 59, 60 bis, 61 y 61 bis de la Directiva 78/660/CEE se aplicarán a los establecimientos a que se refiere el artículo 2 de la presente Directiva, siempre que la misma no disponga otra cosa».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2006:46:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil