Art. 28

Informe de auditoría

En vigor desde 17 may 2006
Artículo 28 Informe de auditoría 1.   Cuando una sociedad de auditoría realice la auditoría legal, el informe de auditoría será firmado al menos por el auditor legal o los auditores legales que la realicen en nombre de la sociedad de auditoría. En circunstancias excepcionales, los Estados miembros podrán disponer que no haya que divulgar dicha firma si la divulgación pudiera suponer una amenaza inminente e importante para la seguridad personal de cualquier individuo. En cualquier caso, se dará a conocer a las autoridades competentes pertinentes el nombre de la persona o personas afectadas. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 51 bis, apartado 1, de la Directiva 78/660/CEE, si la Comisión no ha adoptado una norma común para los informes de auditoría con arreglo al artículo 26, apartado 1, de la presente Directiva, podrá adoptar, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 48, apartado 2, de la presente Directiva, una norma común para los informes de auditoría para las cuentas anuales o consolidadas que se hayan elaborado de conformidad con normas internacionales de contabilidad adoptadas, a fin de aumentar la confianza de la opinión pública en la función de auditoría.
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