Art. 13

Procedimiento para las cuasi máquinas

En vigor desde 17 may 2006
Artículo 13 Procedimiento para las cuasi máquinas 1.   El fabricante de una cuasi máquina o su representante autorizado deberá velar, antes de la comercialización, por que: a) se elabore la documentación técnica pertinente descrita en el anexo VII, parte B; b) se elaboren las instrucciones de montaje indicadas en el anexo VI; c) se haya redactado la declaración de incorporación descrita en el anexo II, parte 1, sección B. 2.   Las instrucciones de montaje y la declaración de incorporación deberán acompañar a la cuasi máquina hasta que se incorpore a la máquina final y pase así a formar parte del expediente técnico de dicha máquina.
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