Art. 13 · Procedimiento para las cuasi máquinas

Art. 13

Procedimiento para las cuasi máquinas

En vigor desde 17 may 2006
Artículo 13 Procedimiento para las cuasi máquinas 1.   El fabricante de una cuasi máquina o su representante autorizado deberá velar, antes de la comercialización, por que: a) se elabore la documentación técnica pertinente descrita en el anexo VII, parte B; b) se elaboren las instrucciones de montaje indicadas en el anexo VI; c) se haya redactado la declaración de incorporación descrita en el anexo II, parte 1, sección B. 2.   Las instrucciones de montaje y la declaración de incorporación deberán acompañar a la cuasi máquina hasta que se incorpore a la máquina final y pase así a formar parte del expediente técnico de dicha máquina.
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