Art. 10
Incorporación al Derecho nacional
En vigor desde 17 may 2006
Artículo 10
Incorporación al Derecho nacional
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 4 de enero de 2008 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 5 de enero de 2008.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las principales disposiciones de Derecho nacional que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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